Nuestras relaciones telemáticas con las Administraciones Públicas
El 27 de marzo de 2014 entró en vigor el real decreto 980/2013, de 13 de diciembre por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles por lo tanto se crea el Registro de Mediadores e instituciones de Mediación con los siguientes plazos para su puesta en funcionamiento:
- La fecha de envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comenzó el 1 de marzo de 2014.
- La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación era el 1 de abril de 2014.
- La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014.
Cuando decidí escribir un artículo sobre Mediación Concursal hace unas semanas no sabía que hoy, día 7 de abril de 2014 conseguiría entrar a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y presentar mis solicitudes de inscripción tanto en la sección primera del Registro, Inscripción de mediador, persona física, como en la sección segunda del Registro, inscripción de mediadora concursal, persona física.
En ambos casos se me ha comunicado que la inscripción de mediador se ha completado pendiente de Datos de Seguro y de Datos de la Institución.
El colapso que se está produciendo estos días en esa Sede Electrónica es de tal envergadura que se nos ha pedido a través de las organizaciones a las que pertenecemos que seamos pacientes y esperemos unos días para llevar a cabo la inscripción.
Se nos informa que va con retraso la información procedente de los centros de formación (incluso en ocasiones con errores) y las compañías de seguros tampoco han enviado la documentación con la debida diligencia. Si a eso añadimos que la base de datos que debemos completar para inscribirnos no contempla la posibilidad de que la denominación de la Institución ni su e-mail contengan en cada una de sus casillas más de 20 caracteres, ni que exista un apartado para aquellos que no utilicemos el seguro o garantía de la institución de mediación, sino de otro colectivo. Se entiende que podría decirse que se pretende que “vaya el carro delante de los bueyes”.
Siempre que tengo ocasión, procuro poner voz a quienes sufrimos a diario todo tipo de problemas técnicos debido a la precipitación con la que se fecha la entrada en vigor de una norma con utilización obligada de medios telemáticos sin la debida preparación, tanto de la propia Administración, como de los usuarios. Incluso no se disponen con rigor las plataformas y sistemas con los que se van a llevar a cabo.
Porque, como punto de partida en este “conflicto” nos encontramos con la velocidad. En ocasiones me he dirigido a algún que otro político para explicarle que uno no puede ir a velocidad de autovía por un camino sin asfaltar. Una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, para el envío y la recepción de datos, requiere cuanto menos una velocidad mínima que, muchos lugares de nuestro país aún no tienen posibilidad de alcanzar.
Tampoco los sistemas operativos están preparados para la utilización de las plataformas, sin ir más lejos para firmar electrónicamente un documento por medio de nuestro certificado digital. Hace unos días se me informaba desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que los requisitos técnicos para utilizar la plataforma VALIDE con Mac son: Mac OS X 10.5 y 10.6 (Leopard y Snow Leopard), por lo que, quienes vamos por la versión 10.9.2 no tendremos más remedio que esperar o utilizar otro equipo para poder utilizar esta plataforma. Tampoco podremos utilizarlo en sistemas Android (dispositivos móviles).
¿Quién no ha sufrido los problemas que produce el Java, aunque se encuentre correctamente instalado en cualquier ordenador? ¿Cuánto tiempo han dedicado expertos informáticos a resolvernos esos problemas? ¿Y quién se preocupa de nuestro tiempo?
Todos hemos entrado en páginas de cualquiera de las Administraciones en las que nos avisa que no son sitios seguros, sin embargo tenemos que hacer de tripas corazón y tirar para adelante pues con vencimiento de obligaciones tributarias a la vista como el único rincón por donde acceder telemáticamente a la presentación de impuestos y documentación obligatoria, no se entiende cómo la Administración no firma con garantías los sitios donde aloja sus contenidos, pues es en definitiva donde radica este problema.
Sin hacer más leña del árbol caído me remito al año 2007 y en concreto a la Ley 11/2007 de acceso de los ciudadanos a los Servicio Públicos:
- Las AAPP deben utilizar la sede electrónica o lugar oficial de prestación de servicios electrónicos al ciudadano. Deberán facilitar información y la realización de todos los trámites por internet, móviles, televisión o cualquier otro medio disponible en el futuro
- El ciudadano tiene derecho a poder realizar todas sus gestiones con la Administración por medios electrónicos eligiendo a través de qué canal accede a los servicios públicos durante 24 horas al día los 365 días del año con la misma validez legal.
Pues bien, a modo de resumen, no es una cuestión baladí ni como algunos pretenden que utilicemos la e-Administración antes o después, sino que sean las propias AAPP quienes deben entender que son ellas quienes tendrían que ser capaces de proporcionar los medios adecuados, precisos y seguros y, en el momento oportuno para que una vez en perfecto funcionamiento sea implantado y se pueda llevar a cabo cualquier gestión con diligencia, porque entre tanto lo que se produce es el menosprecio absoluto y un perjuicio que fundamentalmente se materializa en tiempo para quienes estamos a su lado a la hora de ofrecer nuestros servicios profesionales, pretendiendo gestionar con agilidad y eficacia las obligaciones que la ciudadanía mantiene con la Administración.
Mercedes Mazo Jimeno. Mediadora en asuntos Civiles, Mercantiles y Concursales (Una vez se solventen los problemas técnicos en la Administración de Justicia)