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Mercedes Mazo

¿Nos acercamos al final del secretismo bancario?

«Los gobiernos se comprometen a implementar el intercambio automático de información en 2017»

La cooperación entre las administraciones tributarias es fundamental en la lucha contra la evasión fiscal y un aspecto clave de esa contribución es el intercambio de información.

Aunque fueron muchos los países que han ido firmando acuerdos para evitar como mínimo la denominación de paraísos fiscales, impulsar la cooperación internacional contra la evasión fiscal parece que se podrá materializar en septiembre de 2017. En esta fecha se iniciará el intercambio automático de información por parte de más de cincuenta países mediante la aplicación de la nueva norma internacional sobre intercambio automático de información (AEOI). La norma supone, además, la ayuda mutua en materia de información tributaria que pueden realizar las autoridades públicas, incluyendo las judiciales.

A partir de ese momento las autoridades obtendrán información de las instituciones financieras que podrán intercambiar automáticamente con otras administraciones. De esta forma, deberán facilitar información de todas cuentas que tengan depositadas y su titularidad. Asimismo se establecen los procedimientos comunes de diligencia debida que deben seguir las instituciones financieras.

El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria fue fundado en 2000. Actualmente es el Organismo Internacional más importante para garantizar la aplicación de los estándares acordados a nivel internacional de la transparencia y el intercambio de información en el ámbito fiscal. A través de un proceso de revisión por pares en profundidad, el Foro Mundial reestructurado vigila que sus miembros apliquen plenamente las normas de transparencia e intercambio de información que se han comprometido a poner en práctica. Tiene una dotación presupuestaria de 3,7 millones de euros, financiada entre sus miembros. La presidencia la ostenta actualmente Sudáfrica.

La convención llevada a cabo el 29 de octubre de 2014 en Berlín, respaldada por un gran número de países la Unión Europea y del G20, reunió a 123 Estados y jurisdicciones miembros con igual participación e importantes centros financieros. El encuentro supuso el mayor encuentro de ministros para tomar medidas conjuntas para hacer frente a impuestos la evasión fiscal.

Los acuerdos tomados serán presentados a los líderes del G20 durante su cumbre anual los días 15 y 16 de noviembre en Brisbane, Australia.

En la reunión de Berlín, 51 jurisdicciones- de las que 38, incluida España, estaban representados a nivel ministerial- decidieron dejar atrás las intenciones y pasar a la acción. Para ello, algunos firmaron su compromiso de implementar el intercambio automático de información mediante la firma del convenio multinacional a partir de septiembre 2017; otros dieron su aceptación cumplimentándolo a partir de septiembre 2018 alegando motivos técnicos y tiempo para realizar las modificaciones legislativas necesarias. Los adherentes declararon su determinación de aplicarlo con rapidez y de manera recíproca. Se pidió a todos los centros financieros que lo hagan sin demora, poniendo de relieve la necesidad de dotar de un fondo económico para prestar asistencia técnica a los países en desarrollo con el fin ayudarles a beneficiarse del nuevo estándar.

Únicamente Bahréin, Islas Cook, Nauru, Panamá y Vanuatu no fecharon su compromiso. (http://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-commitments.pdf)

Este proyecto, a punto de convertirse en realidad, parte de un grupo de 5 países: Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido que, inspirados en la ley Fatca con Estados Unidos, mostraron su intención de avanzar en la extensión del acuerdo multilateral para el intercambio de información fiscal. La OCDE el 17 de enero de 2014 aprobó un modelo de acuerdo sobre este sistema común y estandarizado de intercambio de información.

Se da la circunstancia que Estados Unidos aún no ha firmado este acuerdo, a pesar de que la Ley Facta de Estados Unidos obliga a los bancos extranjeros a informar regularmente al fisco norteamericano sobre las cuentas y depósitos de sus clientes estadounidense por importes superiores a los 50.000 €.

El marco legal de la OCDE establece cinco métodos principales de intercambio de información:

  • Intercambio bajo solicitud: el Estado requerido proporciona información con relación a un caso específico al Estado requirente que lo ha solicitado específicamente.
  • Intercambio automático: el envío sistemático de información acerca de elementos de ingreso o capital específicos de una parte a otra.
  • Intercambio espontáneo: se relaciona con la transmisión de información obtenida durante la revisión de la situación de un contribuyente, o que podría ser de interés para el Estado receptor.
  • Auditoría fiscal simultánea: suministro de información obtenida en el curso del análisis simultáneo en cada parte involucrada, sobre la base de un acuerdo entre dos o más autoridades competentes, de la situación fiscal de una persona o personas en las que estos Estados tienen un interés común o relacionado.
  • Auditoría fiscal en el extranjero: obtención de información mediante la presencia de representantes de la Administración fiscal del Estado requirente en un análisis en materia fiscal en el Estado requerido. Incluye todas las modalidades de pago obligados, salvo los aranceles de aduana, en particular:
  • I.R.P.F., IRNR, Impuesto Sociedades, Impuestos locales, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, Cotizaciones a la Seguridad social, etc.

Los derechos y garantías previstos por una ley interna mantienen su aplicabilidad y

Consta de dos componentes:

  • contiene las normas de información y de diligencia debida que deben imponerse a las instituciones financieras; y
  • los gobiernos estarían de acuerdo para el intercambio de la información reportada.

Tanto la CRS y la AAC se basan en gran medida en los EE.UU, modelo 1 IGA. Por tanto, no es sorprendente observar que el alcance de la CRS es, en gran parte, el mismo que el modelo 1 IGA de los EE.UU.

Modelo 1 IGA en tres dimensiones clave: esta nueva norma incorpora avances realizados en la Unión Europea en materia de intercambio automático de información, así como de las normas del blanqueo de capital a nivel mundial, con la ley norteamericana Fatca.

Para evitar que los contribuyentes se sustraigan a los CRS, la información financiera que se aporta respecto a las cuentas incluye todos los tipos de cuentas financieras, en concreto, depósitos bancarios, valores negociables,

participación en fondos de inversión, seguros o rentas. También incluirá datos referentes a saldos, importes percibidos por rentas o transmisiones, así como la identificación de la persona o entidad titular y de quien efectivamente controle la cuenta.

  • Las instituciones financieras que se requieren para informar bajo el CRS no sólo incluyen bancos y custodias, también a otras instituciones financieras, como los corredores, seguro de inversión colectiva y ciertas compañías de seguros.
  • La información incluye cuentas en poder de personas físicas o jurídicas y entidades (que incluye fideicomisos y fundaciones y cualquier otra persona o entidad que controle efectivamente las cuentas). La norma incluye además la obligación de observar a través de las entidades pasivas a informar sobre los individuos que en última instancia controlan estas entidades.

El CRS también describe los procedimientos de diligencia debida que deben ser seguidas por las instituciones financieras para identificar las cuentas y obtener la identificación que se requiere para ser informado.

El CRS tendrá que ser traducida a la legislación nacional, mientras que los acuerdos de la autoridad competente (CAA) pueden ser ejecutados dentro de los marcos legales existentes.

Se garantizará la confidencialidad de los datos, así como la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes y terceros, clave para el éxito de intercambio de información. El Foro Global ha publicado los términos según acuerdo de la OCDE y convenios fiscales modelo de Naciones Unidas. Este derecho es y será controlado de cerca por el Foro Global. Una guía ha sido desarrollada como herramienta para ayudar a asegurar que todos los instrumentos de intercambio de información sean correctamente tratados.

(Http://www.oecd.org/tax/transparency/final%20Keeping%20it%20Safe%20with%20cover.pdf)

Una vez hecha esta exposición, me parece conveniente hacer una reseña al vacío legal que actualmente representa la moneda virtual. Concretamente, me estoy refiriendo al Bitcoin, entre otras, haciéndome la siguiente pregunta ¿será el nuevo refugio para el lavado de dinero?

Perteneciendo a un sistema monetario descentralizado y seguro, ¿es independiente de los gobiernos y de las entidades financieras, incluso de las empresas relacionadas con el procesamiento de pagos?

Si alguien no se da prisa y no lo remedia, la falta de marco legal regulatorio bien podría convertirla en un futuro no muy lejano en una moneda ideal de refugio de evasores y empresas.

Gaceta del Empresista (diciembre de 2014).
Revista del Colegio de Titulados Mercantiles de Cantabria.

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