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Mercedes Mazo

«El derecho a la percepción de la pensión no prescribe»

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de viudedad?

Para ser beneficiario debe haber existido un vínculo matrimonial o haber sido pareja de hecho y no haber contraído nuevo matrimonio. En general, tienen derecho el cónyuge, las parejas de hecho, las personas separadas, divorciadas o aquellas cuyo matrimonio fue declarado nulo.

¿Dónde se solicita asesoramiento o información?
Normalmente en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Sin embargo, los trabajadores del mar deben presentarse en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

¿Cuántos días hay para formalizar los documentos?
No hay un plazo para solicitarla, el derecho a la percepción de la pensión no prescribe. No obstante, cuando se solicita fuera de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abona con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud. Actualmente, el plazo medio de resolución del expediente ronda los trece días.

¿Se extingue el derecho a la pensión de viudedad?
Sí, en los casos de fallecimiento del pensionista, cuando se contrae un nuevo matrimonio o se constituye una nueva pareja de hecho, por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante o por comprobarse que la persona desaparecida no falleció.

¿Tienen las parejas de hecho derecho a esta pensión?
Sí, si el fallecimiento ha sido anterior al 1 de enero de 2008, el beneficiario necesita aportar el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia durante los seis años anteriores al fallecimiento. Si éste se produjo después esta fecha, se deben acreditar diversos documentos, como por ejemplo, la inscripción en el registro civil; demostrar la convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años; o que ningún componente de la pareja no pueda contraer matrimonio o tenga un vínculo matrimonial.

07.02.10