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Mercedes Mazo

El Mediador concursal y su inscripción en el Registro de Mediadores

La Ley 14/2013, Ley de emprendedores trae como consecuencia otra reforma a fondo de la Ley 22/2003, Ley concursal.

La finalidad de esta modificación es fundamentalmente establecer un nuevo procedimiento de carácter pre-concursal mediante un sistema extrajudicial de pagos que pueda aliviar la saturación actual que sufren los juzgados de lo mercantil. Al mismo tiempo se le da juego a una figura, la del mediador concursal, que dependiendo de su formación jurídica, económica, sicológica y también de su habilidad negociadora, puede obtener resultados muy satisfactorios para solucionar los casos menos graves de insolvencias empresariales. No está pensada cuando la situación de deudor es insostenible, sino cuando por circunstancias puntuales, en empresas viables o con un activo suficiente, se produce una situación en que no pueden atender al cumplimiento de sus obligaciones corrientes. En estos casos puede ser aconsejable antes de acudir al concurso, intentar el acuerdo extrajudicial de pagos que permita al deudor continuar con su actividad de forma mucho más simple, breve y menos costosa.

La ley así mismo traslada a registradores si se trata de personas inscritas o inscribibles en el RM y a los notarios en los demás casos en este acuerdo extrajudicial una función fundamental al dar nombramiento de mediador concursal y el llevar a cabo todas las notificaciones y comunicaciones que sean necesarias a los distintos registros y organismos públicos. También para el notario en el momento final tiene la importante función de autorizar la escritura que solemnice los acuerdos adoptados y el acta de final del acuerdo.

El mediador cuyo objeto no es otro que intentar conseguir de forma activa que los acreedores se adhieran al plan de pagos que se él mismo deberá elaborar. La Ley concursal quien va a marcar sus funcionamiento, y entre sus actuaciones que deberá llevar a cabo se encuentran:

  • Aceptación del nombramiento.
  • Verificar la existencia y cuantía de los créditos.
  • Envíar el plan de pagos y de vialidad.
  • Presentar alternativas o propuestas de modificación al plan.
  • Decidir la continuidad o no de las negociaciones.
  • Si se acepta el acuerdo por los acreedores, deberá ocuparse de elevar a público a la mayor brevedad, el acuerdo y enviar copia de la escritura al registrador mercantil.
  • Supervisar el cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos:
    • Si se cumple en su totalidad,elevará acta notarial que se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal.
    • Si no se cumpliera, el mediador concursal instará el concurso, entendiéndose que el deudor se encuentra en situación de insolvencia.
  • Si no se acepta el acuerdo por los acreedores, deberá solicitar de manera inmediata la declaración de concurso de acreedores al juez.

Los requisitos para ser designado mediador concursal una persona física o jurídica son los siguientes:

  • Reunir determinadas condiciones profesionales: (abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de ejercicio profesional y con formación acreditable en materia concursal y mediación) .
  • No estar inhabilitado.
  • Contar con formación mínima específica para ejercer la mediación, proporcionada por instituciones debidamente acreditadas.
  • Suscribir seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios derivados de su actuación. Comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios, distintos a los resultados esperados de la mediación, que causen por sus actos u omisiones; como los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.
  • Para el caso de personas jurídicas, éstas deberán designar para el ejercicio de la mediación a personas naturales con los mismos requisitos que se establecen para mediadores concursales personas físicas.
  • Inscripción obligatoria en el Registro de Mediadores e Instituciones de mediación dependientes del Ministerio de Justicia, en su sección segunda, conforme a lo establecido por el apartado 1 del artículo 233 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La finalidad de este registro es facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, dando a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. Para conseguirlo se conforma como una base de datos informatizada a la que se accede gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia.

La acreditación de los requisitos exigidos al mediador concursal y su inscripción en el Registro posibilitará el suministro de sus datos al Portal del «Boletín Oficial del Estado» para su designación en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, de acuerdo con el título X de la Ley Concursal.

A través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, los mediadores podrán inscribirse en la sección segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, aportando para su publicidad en el mismo y mediante declaración responsable sobre:

–   Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

– Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web.

–   Especialidad profesional.

– Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional.

– Área geográfica principal o preferente de actuación profesional.

–   Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido indicando una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.

– Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación.

  • Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración pública.
  • En todo caso, deberán acompañarse los documentos que acrediten el cumplimiento de alguna de las condiciones a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal
  • Si estuviera colegiado podrá justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante certificado en formato electrónico del respectivo Colegio Profesional.

 

Quedan aún muchos aspectos por tratar entre otros quién puede solicitar la mediación, retribución del mediador, el calendario, convocatorias y reuniones con los acreedores, aunque se ha intentado dar un enfoque muy general de este nuevo procedimiento similar, pero no idéntico a la mediación civil y mercantil.

 

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